CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
Si del informe de las autoridades responsables, aparece que se decretó la revocación de la libertad caucional del quejoso, a solicitud del departamento de prevención social, por no haber cubierto el importe de la reparación del daño a que fue condenado y se ordenó su reaprehensión, y como estos actos se derivan de la ejecución de un fallo que causó ejecutoria, la suspensión es improcedente, pues se afectaría el interés general, que descansa en el debido cumplimiento de las sentencias firmes y, por lo mismo, si se otorgara la suspensión, se contravendría lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305577-f3555d7f/condena-condicional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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