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SUSPENSION, DEBE CONCEDERSE AUNQUE ESTE PENDIENTE UNA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1198

Debe revocarse la interlocutoria del Juez de Distrito que negó la suspensión, por considerar que no pueden causarse perjuicios de difícil reparación al quejoso, puesto que éste asienta que está pendiente de resolución una apelación que interpuso, y es claro que en segunda instancia se resolvió esa situación jurídica indecisa, y que por ese concepto no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque esta última razón se refiere a la improcedencia del juicio de amparo y mientras exista la posibilidad de ejecutarse el acto reclamado, es indudable que esto pueda ocasionarle al quejoso perjuicios de difícil reparación, y en tal virtud, sí procede la suspensión, por llenarse el requisito de la indicada fracción III del referido artículo 124, pero la suspensión debe otorgarse mediante fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306055-10d5af46/suspension-debe-concederse-aunque-este-pendiente-una-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6986/44. Caramez Severino. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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