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SUSPENSION, OMISION DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES CUANDO SE NIEGA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1869

El artículo 124 de la Ley de Amparo, previene que fuera de los casos a que se refiere el artículo 123 de la misma ley, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el agraviado; ... III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Ahora bien, de acuerdo con las expresadas fracciones, es incuestionable que aunque el Juez de Distrito sólo cite la fracción I, debe entenderse por los términos de su razonamiento, que implícitamente aplica al caso la fracción III, que, aun no habiéndola citado, realmente es la aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324845-2091d467/suspension-omision-de-las-disposiciones-aplicables-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2323/43. Treviño Serna Olga. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.

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