SUSPENSION IMPROCEDENTE.
El requisito exigido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión, o sea, que los daños y perjuicios que se causen al supuestamente agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación, implica necesariamente que la sentencia reclamada sea ejecutable mediante actos positivos de la autoridad responsable pues, de no ser así, la suspensión es improcedente por su propia naturaleza, lo cual obliga a declarar infundada la queja para que prevalezca la negativa que de aquélla haya acordado la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241373-d991fc78/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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