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SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 463

La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo establece a contrario sensu, que la suspensión no procede si se sigue perjuicio al interés general o se contravienen disposiciones de orden público, pues ésta es la regla general para la procedencia de la suspensión, de tal suerte que si puede contrariarse un precepto de orden público, la suspensión no debe concederse, aun cuando esto traiga consigo la consecuencia de dejar sin materia el amparo, por la consumación irreparable de los actos reclamados, porque así lo exige el interés general, que está vinculado estrechamente con el orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302501-ca83cdf8/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 5513/47. Piña Soria Vicente. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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