SUSPENSION IMPROCEDENTE. SENTENCIA NO EJECUTABLE.
El requisito exigido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión, o sea que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación, implica necesariamente que la sentencia reclamada sea ejecutable, mediante actos positivos de la autoridad responsable, pues de no ser así, la suspensión es improcedente por su propia naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241635-b71f9401/suspension-improcedente-sentencia-no-ejecutable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 149/72. Antonio Fragoso Ramírez y otras. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
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