SUSPENSION.
Aunque no puede considerarse que se sigue perjuicio de difícil reparación al quejoso, con la ejecución del acto que reclama, sin embargo, es de mayor importancia la razón para conceder la suspensión, consistente en que de no concederse quedaría sin materia el juicio de amparo; lo que es indispensable evitar, para no hacer ilusoria la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343083-a3862677/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8988/48. Pino Cámara Alfredo. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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