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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 245

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 245. Comete el delito de big amia el que estando unido en matrimonio no

disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades

legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no

disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades

legales.

ARTÍCULO 246. A los responsables del delito de bigamia se les impondrá sanción de

uno a cinco años de prisión y de diez a cuarenta días multa.

Igual sanción se aplicará al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de

celebrarse el segundo matrimonio.

ARTÍCULO 247.

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