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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 249

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento

cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. (Ref. según Dec.

515, publicado en el

Salvo en los casos de deporte, prácticas de tiro dentro o fuera de competencia o

periciales, en que no se aplicará pena alguna, si el disparo no se dirige contra alguna

persona, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a cincuenta días

multa.

Se aumentará hasta un tercio más de la sanción cuando la víctima sea o haya sido

cónyuge, concubina, concubinario o tenga una relación de hecho con el sujeto activo.

(Adic. según Dec. 515, publicado en el

2012).

ARTÍCULO 250.

Fuente oficial: consultar publicación

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