Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 249
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento
cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. (Ref. según Dec.
515, publicado en el
Salvo en los casos de deporte, prácticas de tiro dentro o fuera de competencia o
periciales, en que no se aplicará pena alguna, si el disparo no se dirige contra alguna
persona, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a cincuenta días
multa.
Se aumentará hasta un tercio más de la sanción cuando la víctima sea o haya sido
cónyuge, concubina, concubinario o tenga una relación de hecho con el sujeto activo.
(Adic. según Dec. 515, publicado en el
2012).
ARTÍCULO 250.
Fuente oficial: consultar publicación
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