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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 250

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 250. Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez días multa, al que

ataque a otro de tal manera que, en razón del medio empleado, del arma, la fuerza o

destreza de la persona o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir

como resultado la muerte. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007,

publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

CAPÍTULO II

PELIGRO DE DEVASTACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez días multa, al que

ataque a otro de tal manera que, en razón del medio empleado, del arma, la fuerza o

destreza de la persona o de cual quier otra circunstancia semejante, pueda producir

como resultado la muerte. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007,

publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

CAPÍTULO II

PELIGRO DE DEVASTACIÓN

102

ARTÍCULO 251. Al que por incend io, explosión, inundación o por cualquier otro medio,

cree un peligro común para los bienes o para las personas, se le impondrá: prisión de

dos a cuatro años si el delito fuere culposo grave; de tres a seis años si fuere doloso y

de cinco a quince años si se realizare en lugares habitados o concurridos por el público.

CAPÍTULO III

ARMAS PROHIBIDAS

ARTÍCULO 252.

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