Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 251

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 251. Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio,

cree un peligro común para los bienes o para las personas, se le impondrá: prisión de

dos a cuatro años si el delito fuere culposo grave; de tres a seis años si fuere doloso y

de cinco a quince años si se realizare en lugares habitados o concurridos por el

público.

CAPÍTULO III

ARMAS PROHIBIDAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 250Índice de la leyArt. 252 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.