Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 251
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 251. Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio,
cree un peligro común para los bienes o para las personas, se le impondrá: prisión de
dos a cuatro años si el delito fuere culposo grave; de tres a seis años si fuere doloso y
de cinco a quince años si se realizare en lugares habitados o concurridos por el
público.
CAPÍTULO III
ARMAS PROHIBIDAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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