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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 252

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quien porte, fabrique o acopie sin un fin lícito, instrumentos de los

no previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que sólo pu edan ser

utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o

recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de ciento ochenta a

trescientos días multa y decomiso. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del

2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Se entiende por acopio, la reunión de cinco o más armas de las que se refiere el

párrafo anterior.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su

cargo, sujetándose a la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO IV

ASOCIACIÓN DELICTUOSA

ARTÍCULO 253.

Fuente oficial: consultar publicación

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