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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 253

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas

organizadas para delinquir, se le impondrá de uno a seis años de prisión,

independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o

haya cometido.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna

corporación de seguridad pública, la pena a que se refiere el párrafo anterior se

aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o

comisión públicos e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro. (Adic. Por

Decreto No. 650 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de

octubre del 2007).

CAPÍTULO V

PROVOCACIÓN PARA COMETER UN DELITO

Y APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO

103

ARTÍCULO 254.

Fuente oficial: consultar publicación

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