Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 253
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas
organizadas para delinquir, se le impondrá de uno a seis años de prisión,
independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o
haya cometido.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna
corporación de seguridad pública, la pena a que se refiere el párrafo anterior se
aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o
comisión públicos e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro. (Adic. Por
Decreto No. 650 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de
octubre del 2007).
CAPÍTULO V
PROVOCACIÓN PARA COMETER UN DELITO
Y APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO
103
ARTÍCULO 254.
Fuente oficial: consultar publicación
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