CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25 . No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito
continuado.
CAPÍTULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
7
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL HECHO DE ENCUADRAR EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LA CONDUCTA DE UN (III.2o.P.168 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (119)
- ACCION PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito
continuado.
CAPÍTULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
7
ARTÍCULO 26.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis