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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 254 BIS A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254 BIS A. Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien:

I.- Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en

casa-habitación;

II.- A sabiendas permita , auspicie, induzca, ordene o realice la venta o la distribución

de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos; o

III.- Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la introducción, distribución o venta de

bebidas alcohólicas en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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