Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 282
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 282 . Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los
encargados administrativos de agencias funera rias, que aduciendo adeudo o por
cualquier otro motivo injustificado retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien:
I.- Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distr ibución de bebidas alcohólicas en
casa-habitación;
II.- A sabiendas permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o la distribución de
bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos; o
III.- Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la introduc ción, distribución o venta de
bebidas alcohólicas en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Artículo 254 BIS B .
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