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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 282

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 282 . Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los

encargados administrativos de agencias funera rias, que aduciendo adeudo o por

cualquier otro motivo injustificado retarden o nieguen la salida de cadáveres.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien:

I.- Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distr ibución de bebidas alcohólicas en

casa-habitación;

II.- A sabiendas permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o la distribución de

bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos; o

III.- Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la introduc ción, distribución o venta de

bebidas alcohólicas en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

Artículo 254 BIS B .

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