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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 265

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que

no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días

multa.

Lo dispuesto en el párr afo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria

potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas

dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o

guarda.

Este delito se persigue por querella de parte.

TÍTULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPÍTULO I

FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SEÑAS, MARCAS, LLAVES

CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS

ARTÍCULO 266 .

Fuente oficial: consultar publicación

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