Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 265
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que
no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días
multa.
Lo dispuesto en el párr afo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria
potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas
dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o
guarda.
Este delito se persigue por querella de parte.
TÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO I
FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SEÑAS, MARCAS, LLAVES
CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS
ARTÍCULO 266 .
Fuente oficial: consultar publicación
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