Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 266
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a
trescientos días multa:
I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que
sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los
municipios;
II. Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;
III. Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a
sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de
empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o
IV. Al que procurándose los verdaderos sel los, marcas u objetos que sirvan
para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos.
ARTÍCULO 267.
Fuente oficial: consultar publicación
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