Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 267
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de veinticinco a
doscientos días multa cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas
tipificadas en el artículo anterior, sean de uso particular y su autor se proponga obtener
un beneficio o causar un perjuicio.
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN Y USO
INDEBIDO DE DOCUMENTOS
107
ARTÍCULO 268 .
Fuente oficial: consultar publicación
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