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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 268

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de cinco a

veinticinco días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I. Falsifique o altere un documento público o privado;

II. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos

concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno

verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en

blanco, estableciendo una obligación o liberación, o la estampe en otro

documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos; o

IV. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre,

investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea

necesaria para la validez del acto; igual pena se apli cará al tercero si se

actúa con su consentimiento.

ARTÍCULO 269.

Fuente oficial: consultar publicación

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