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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 269

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al

que, con los mismos fines:

I. Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento

público o privado, que no habría firmado de haber conocido su contenido;

II. Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor de otro, como

si lo hubiera sido a su favor;

III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tenga, para

eximirse de un servicio de bido legalmente o de una obligación que la ley

le imponga; o

IV. A sabiendas, haga uso indebido de cualquier documento, copia,

testimonio o transcripción del mismo.

ARTÍCULO 270.

Fuente oficial: consultar publicación

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