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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 270

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 270 . Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea

ejecutado por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será penado además

con privación del empleo e inhabilitación para ocupar otro cargo público hasta por tres

años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea ejecutado

por u n servidor público en ejercicio de sus funciones, será penado además con

privación del empleo e inhabilitación para ocupar otro cargo público hasta por tres

años.

ARTÍCULO 271.

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