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VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 211 (H) · Registro digital (IUS): 904939 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 792

El artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, establece que cuando el delito imprudencial ocasione sólo daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se sancionará a petición de parte, si se causare con motivo del tránsito de vehículos, excepto "cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público federal o local". Esta excepción de la disposición comentada se refiere al conductor de un transporte de servicio público, como sujeto activo y no pasivo del delito, y no es aplicable cuando el daño se produce por quien maneja un vehículo particular, lo que así se entiende relacionando el último párrafo del citado artículo 62, con el 60 del mismo cuerpo legal, por aludir al personal que labore en transportes de servicio público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904939-fb556ca5/vehiculos-de-servicio-publico-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 1741/62.-Carlos Busunat Marterell.-6 de mayo de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 2208/63.-Gregorio López Estrada.-23 de agosto de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Amparo directo 514/66.-Joaquín Hormigo Ezeta.-7 de octubre de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 8092/65.-Roberto Fernández Fernández.-20 de octubre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 3136/66.-Enrique Rivera Ramírez.-20 de octubre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 637, Primera Sala, tesis 1019.

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