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VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. CASO EN QUE LA QUERELLA ES NECESARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 15

El artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, establece que cuando el delito imprudencial ocasione sólo daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se sancionará a petición de parte, si se causare con motivo del tránsito de vehículos, excepto "cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público federal o local". Esta excepción de la disposición comentada se refiere al conductor de un transporte de servicio público, como sujeto activo y no pasivo del delito, y no es aplicable cuando el daño se produce por quien maneja un vehículo particular, lo que así se entiende relacionando el último párrafo del citado artículo 62, con el 60 del mismo cuerpo legal, por aludir al personal que labore en transportes, de servicio público; por ende, sólo es dable condenar al conductor del vehículo particular previa querella de la parte ofendida, requisito de procedibilidad que si no se cumple, da lugar a la absolución del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801064-194b6df8/vehiculos-de-servicio-publico-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1741/62. Carlos Busunat Marterell. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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