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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS PERSEGUIBLE POR QUERELLA DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 17

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose del delito imprudencial de daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, ocasionado con motivo del tránsito de vehículos, sólo puede perseguirse previa querella de la parte ofendida, a menos que el sujeto activo sea conductor de un transporte de servicio público, federal o local. Así se entiende el artículo 62, párrafo II, del Código Penal, relacionándolo con el 60 del mismo código, precepto este último que alude expresamente al personal que labora en transportes de servicio público; luego, cuando el sujeto activo del delito sea conductor de un vehículo particular, sólo es dable su persecución mediante el requisito de procedibilidad de la querella de la parte ofendida, no importa que el vehículo dañado esté destinado a un servicio público, pues como se ha indicado, debe atenderse a la calidad del sujeto activo y no a la del pasivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259745-0ee858ea/dano-en-propiedad-ajena-delito-imprudencial-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8559/62. Eusebio Pérez Cervantes. 4 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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