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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO LOCAL. SE PERSIGUE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Segunda Parte; Pág. 29

De acuerdo con el último párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, tratándose del delito imprudencial de daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, ocasionado con motivo del tránsito de vehículos, procede la persecución de oficio cuando el sujeto activo es quien conduce un transporte de servicio público federal o local; así se entiende, relacionando el precepto legal mencionado, con el artículo 60 del mismo ordenamiento, precepto este último que alude expresamente al personal que labora en transportes de servicio público; luego, cuando el sujeto activo del delito sea el conductor de un camión destinado al servicio público local, el delito se persigue de oficio y, por lo mismo, no es necesaria la querella de la parte ofendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259262-82e79bac/dano-en-propiedad-ajena-con-motivo-del-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3819/65. Martiniano Reséndiz Arteaga. 8 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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