Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 271
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 271. Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un
beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince
a noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la
comisión de otros delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un
beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a
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noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la
comisión de otros delitos.
ARTÍCULO 271 Bis . Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cie n a
quinientos días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique
tarjetas, títulos o documentos utilizados para la adquisición de bienes y servicios
o para disposición de efectivo, otorgados por empresas comerciales distintas de
las bancarias;
II. Adquiera con propósito de lucro indebido, utilice, posea o detente, sin causa
legitima, los objetos a que se refiere la fracción anterior o auténticos, sin el
consentimiento de quien este facultado para ello;
III. Altere los medios de identificación electrónica, o cualquiera de los objetos a que
se refiere la fracción I.
IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de
tarjetas, títulos, vales o documentos para el pago de bienes y servicios o para
disposición de efectivo; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del
27 de febrero del 2013).
V. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sus traer
la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos, vales
o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo,
así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; (Ref.
según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
VI. Utilice indebidamente información confidencial reservada de las instituciones o
persona que esté facultada para emitir tarjetas, títulos, vales o documentos
utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos
instrumentos o documentos; o, (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No.
026 del 27 de febrero del 2013).
VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales o cualquier
dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes
y servicios. (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero
del 2013).
En los casos de las fracciones VI y VII, si el sujeto activo es empleado o dependiente
del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
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(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del
05 de octubre del 2007).
CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE PROFESIONES
ARTÍCULO 272 .
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