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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 271

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 271. Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un

beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince

a noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la

comisión de otros delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un

beneficio o causar daño, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a

108

noventa días multa, con independencia de las sanciones que le correspondan por la

comisión de otros delitos.

ARTÍCULO 271 Bis . Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cie n a

quinientos días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Produzca, imprima, enajene, aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique

tarjetas, títulos o documentos utilizados para la adquisición de bienes y servicios

o para disposición de efectivo, otorgados por empresas comerciales distintas de

las bancarias;

II. Adquiera con propósito de lucro indebido, utilice, posea o detente, sin causa

legitima, los objetos a que se refiere la fracción anterior o auténticos, sin el

consentimiento de quien este facultado para ello;

III. Altere los medios de identificación electrónica, o cualquiera de los objetos a que

se refiere la fracción I.

IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de

tarjetas, títulos, vales o documentos para el pago de bienes y servicios o para

disposición de efectivo; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del

27 de febrero del 2013).

V. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sus traer

la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos, vales

o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo,

así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; (Ref.

según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).

VI. Utilice indebidamente información confidencial reservada de las instituciones o

persona que esté facultada para emitir tarjetas, títulos, vales o documentos

utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos

instrumentos o documentos; o, (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No.

026 del 27 de febrero del 2013).

VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales o cualquier

dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes

y servicios. (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero

del 2013).

En los casos de las fracciones VI y VII, si el sujeto activo es empleado o dependiente

del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

109

(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del

05 de octubre del 2007).

CAPÍTULO III

USURPACIÓN DE PROFESIONES

ARTÍCULO 272 .

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