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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 272

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca

públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin

tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de

tres meses a cinco años y de veinte a doscientos días multa.

Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna

profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente

autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación

profesional.

CAPÍTULO IV

USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)

ARTÍCULO 272 Bis .

Fuente oficial: consultar publicación

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