Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 272
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca
públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin
tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de
tres meses a cinco años y de veinte a doscientos días multa.
Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna
profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente
autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación
profesional.
CAPÍTULO IV
USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
ARTÍCULO 272 Bis .
Fuente oficial: consultar publicación
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