Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 272 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se entiende por número de emergencia, aquellos números
telefónicos de un sist ema de respuesta de llamada telefónica de emergencia o su
equivalente, proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública,
protección civil, bomberos, cruz roja o cualquiera destinado a atender emergencias en
la población.
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
ARTÍCULO 272 Bis A .
Fuente oficial: consultar publicación
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