Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 272 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón
que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un
sistema de respuesta de llam ada telefónica, de emergencia o su equivalente con el
objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o sus
equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de dieciocho a treinta y
seis días multa.
Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae
el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a dos años prisión y, de
setenta y dos a doscientos días multa.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro a ños de prisión y de doscientos
cincuenta a cuatrocientos días multa.
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El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia,
se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya movilización se
pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará
de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes.
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
SECCIÓN TERCERA
DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD
TÍTULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA
CAPÍTULO I
CORRUPCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MENORES E INCAPACES,
PORNOGRAFÍA INFANTIL, PROSTITUCIÓN DE MENORES Y TURISMO SEXUAL
(Ref. por Decreto 284, publicado en el P.O. No. 034 de 20 de marzo de 2009)
ARTÍCULO 273.
Fuente oficial: consultar publicación
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