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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 273

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 273. Al que por cualquier medio procure, permita o facilite la corrupción de

un menor de dieciocho años de edad o de quien no ten ga capacidad para comprender

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el significado del hecho, mediante actos encaminados a su perversión sexual, o

impulsándolo a la práctica de la prostitución, la mendicidad; o bien al consumo de

bebidas embriagantes, permitiendo la venta de éstas o suministrán dosela de cualquier

forma, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos a setecientos

días multa, y se le inhabilitará para ser tutor o curador. (Ref. Según Decreto No. 538,

publicado en el

de 2026.)

Al que induzca, fomente, procure, propicie, posibilite, promueva, favorezca o facilite el

consumo de narcóticos por un menor de dicha edad o, de cualquier forma le haga

entrega de los mismos, se le impondrá de seis a catorce años de prisión y de

setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran

corresponderle si resultare la comisión de otros delitos.

Al que introduzca, fomente, procure, favorezca, incite, facilite o permita a menores de

dieciocho años de edad, el uso de cualquier máquina de juegos de azar en las cuales el

resultado dependa de la suerte y no de la destreza o del conocimiento y cuyo fin sea la

obtención inmediata de un premio en numerario, se le impondrá de tres a seis años de

prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas

que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos. (Adic. según Dec.

336 publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).

Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán

hasta en una mitad.

(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O.

No. 119 de 03 de octubre de 2007).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años

de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho,

mediante actos encaminados a su perversión sexual, o impulsándolo a la práctica de la

prostitución, la mendicidad; o bien al consumo de bebidas embriagantes, permitiendo la

venta de éstas o suministrándoselas de cualquier forma; lo estimule o induzca a formar

parte de una asociación delictuosa, a pertenecer a la delincuencia organizada o a

cometer cualquier delito, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de

quinientos a setecientos días multa, y se le inhabilitará para ser tutor o curador. (Ref.

según Dec. 336, publicado en el P.O. No. 74 de fecha 22 de junio del 2009).

Al que induzca, fomente, procure, propicie, posibilite, promueva, favorezca o facilite el

consumo de narcóticos por un menor de dicha edad o, de cualquier forma le haga

entrega de los mismos, se le impondrá de seis a catorce años de prisión y de

setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudier an

corresponderle si resultare la comisión de otros delitos.

Al que introduzca, fomente, procure, favorezca, incite, facilite o permita a menores de

dieciocho años de edad, el uso de cualquier máquina de juegos de azar en las cuales el

resultado dependa de la suerte y no de la destreza o del conocimiento y cuyo fin sea la

obtención inmediata de un premio en numerario, se le impondrá de tres a seis años de

prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas

111

que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos. (Adic. según Dec.

336 publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).

Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán

hasta en una mitad.

(Ref. por Decre to número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O.

No. 119 de 03 de octubre de 2007).

ARTÍCULO 274 .

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