Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que emplee a menores de dieciocho años de edad en cantinas,
tabernas, establecimientos que cuenten con máquinas de juegos de azar cuyo
resultado es la obtención inmediata de un premio en numerario, o cualquier otro centro
de vicio, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de doscientos a quinientos días
multa, y además, se sancionará con cierre definitivo del establecimiento. (Ref. se gún
Dec. 336, publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).
A los padres o tutores que acepten que los menores sujetos a su patria potestad,
custodia o tutela, se empleen en los referidos establecimientos, se les impondrá prisión
de seis meses a dos años y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por cinco
años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del
ofendido.
Para los efectos de este precepto, se considerará que es empleado, el menor de edad
que preste sus servicios por un salario, o cualquier otra prestación.
ARTÍCULO 274 Bis .
Fuente oficial: consultar publicación
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