Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que procure, facilite, obligue o induzca por cualquier medio a
uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, a realizar actos de
exhibicionismo corpor al, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos,
fotografiarlos o exhibirlos por cualesquier medio, con o sin el ánimo de obtener un
lucro, se le impondrán de seis a doce años de prisión y de setecientos a mil días de
multa.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el
P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal,
lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho añ os se le
impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca,
venda, arriende, exponga, publicite, distribuya o transmita el material a q ue se refieren
las acciones anteriores.
Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de ochocientos a mil días multa, así
como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a
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través de terceros, dirija, administre o s upervise cualquier tipo de asociación con el
propósito que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores.
Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán
hasta en una mitad. (Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y
publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO 274 Bis A .
Fuente oficial: consultar publicación
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