Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274 Bis A
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 274 Bis A . Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona
menor de dieciocho años de edad, para que ejerza la prostitución dentro o fuera del
territorio de la entidad, se le impondrá prisión de seis a catorce años y de doscientos a
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mil días multa. (Ref. Por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y
publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INJURIAS. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona
menor de dieciocho años de edad, para que ejerza la prostitución dentro o fuera del
territorio de la entidad, se le impondrá prisión de seis a catorce años y de doscientos a
mil días multa. (Ref. Por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y
publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO 274 Bis B.
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