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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 274 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 274 Bis A . Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona

menor de dieciocho años de edad, para que ejerza la prostitución dentro o fuera del

territorio de la entidad, se le impondrá prisión de seis a catorce años y de doscientos a

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mil días multa. (Ref. Por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y

publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona

menor de dieciocho años de edad, para que ejerza la prostitución dentro o fuera del

territorio de la entidad, se le impondrá prisión de seis a catorce años y de doscientos a

mil días multa. (Ref. Por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y

publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

ARTÍCULO 274 Bis B.

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