LEGITIMA DEFENSA.
No la hay cuando el que comete el delito de lesiones, lo hace después de que ha cesado la agresión de que fue víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302112-c068cad7/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4457/46. Manzano Quiriarte Leonardo. 26 de abril de 1948.Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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