Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274 Bis B
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas previstas en los artículos 273, 274 Bis y 274 Bis A se
aumentarán hasta una mitad cuando el delincuente tenga parentesco por
consanguinidad, por afinidad o civil con la víctima, sea su tutor o curador o habite en el
mismo domicilio con ella, aunque no ex istiera parentesco alguno; asimismo perderá la
patria potestad respecto del ofendido y el derecho que pudiera tener respecto a los
bienes de éste, en su caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del
2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO 274 Bis C .
Fuente oficial: consultar publicación
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