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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 274 Bis B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las penas previstas en los artículos 273, 274 Bis y 274 Bis A se

aumentarán hasta una mitad cuando el delincuente tenga parentesco por

consanguinidad, por afinidad o civil con la víctima, sea su tutor o curador o habite en el

mismo domicilio con ella, aunque no ex istiera parentesco alguno; asimismo perderá la

patria potestad respecto del ofendido y el derecho que pudiera tener respecto a los

bienes de éste, en su caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del

2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

ARTÍCULO 274 Bis C .

Fuente oficial: consultar publicación

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