Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274 Bis C
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si en la comisión de los delitos previstos en este capítulo se
emplease la violencia, o el agente se valiese de la función pública que desempeña o
aproveche los medios o circunstancias que le proporciona la profesió n, oficio o cargo
que ejerza, la pena se agravará en dos terceras partes más y se le destituirá del
empleo, cargo o comisión pública e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar, o se
le suspenderá en el ejercicio de la profesión, según sea el caso.(R ef. por Decreto
número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de
octubre de 2007).
ARTÍCULO 274 Bis D .
Fuente oficial: consultar publicación
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