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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 274 Bis C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si en la comisión de los delitos previstos en este capítulo se

emplease la violencia, o el agente se valiese de la función pública que desempeña o

aproveche los medios o circunstancias que le proporciona la profesió n, oficio o cargo

que ejerza, la pena se agravará en dos terceras partes más y se le destituirá del

empleo, cargo o comisión pública e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar, o se

le suspenderá en el ejercicio de la profesión, según sea el caso.(R ef. por Decreto

número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de

octubre de 2007).

ARTÍCULO 274 Bis D .

Fuente oficial: consultar publicación

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