Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 274 Bis D
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que teniendo conocimiento directo de la comisión de alguna
de las conductas de corrupción o explotación de menores, de pornografía infantil o de
prostitución de menores tipificadas en el presente capítulo, no las denuncie ante las
autoridades preventivas o investigadoras de los delitos, se les impondrán de tres
meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.(Adic. Por Decreto
número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de
octubre de 2007).
ARTÍCULO 274 Bis E .
Fuente oficial: consultar publicación
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