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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 274 Bis D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que teniendo conocimiento directo de la comisión de alguna

de las conductas de corrupción o explotación de menores, de pornografía infantil o de

prostitución de menores tipificadas en el presente capítulo, no las denuncie ante las

autoridades preventivas o investigadoras de los delitos, se les impondrán de tres

meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.(Adic. Por Decreto

número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de

octubre de 2007).

ARTÍCULO 274 Bis E .

Fuente oficial: consultar publicación

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