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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 274 Bis E

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 274 Bis E . Comete el delito de turismo sexual quien financie, promueva,

publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio para que una persona viaje al

interior o exterior del territorio del Estado, con la finalidad de que realice cualquier tipo

de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho

años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Al

autor de este delito se le im pondrá una pena de siete a doce años de prisión y de

ochocientos a dos mil días multa.

A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias

personas menores de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la

conducta, en virtud de las conductas antes descritas, se le impondrá una pena de doce

a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa.

114

(Adic. según Decreto No. 284, del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 034

de fecha 20 de marzo del 2009).

CAPÍTULO II

LENOCINIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de turismo sexual quien financie, promueva,

publicite, invite, facilite o gestione por cualqu ier medio para que una persona viaje al

interior o exterior del territorio del Estado, con la finalidad de que realice cualquier tipo

de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho

años de edad o que no tengan la capaci dad de comprender el significado del hecho. Al

113

autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de

ochocientos a dos mil días multa.

A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias

personas menores de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la

conducta, en virtud de las conductas antes descritas, se le impondrá una pena de doce

a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa.

(Adic. según Decreto No. 284, del 26 de febrero del 2009, publicado en el P.O. No. 034

de fecha 20 de marzo del 2009).

CAPÍTULO II

LENOCINIO

ARTÍCULO 275 .

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