Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 277
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos
días multa, al que ilegítimamente:
I. Destruya, muti le, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso
de un cadáver o restos humanos; o
II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o
cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar
donde éstos se encuentran.
ARTÍCULO 278 .
Fuente oficial: consultar publicación
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