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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 277

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos

días multa, al que ilegítimamente:

I. Destruya, muti le, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso

de un cadáver o restos humanos; o

II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o

cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar

donde éstos se encuentran.

ARTÍCULO 278 .

Fuente oficial: consultar publicación

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