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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 278

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 278 . Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le impondrá

prisión de uno a cinco años y de treinta a ciento cincuenta días multa.

TÍTULO SEXTO

DELITOS COMETIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le impondrá

prisión de uno a cinco años y de treinta a ciento cincuenta días multa.

TÍTULO SEXTO

DELITOS COMETIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 279.

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