Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 279
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio
de su actividad, además de las sanciones que les correspondan, podrán ser
suspendidos en el ejercicio de ésta, por un período de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia, se duplicará el término de la suspensión para ejercer la
actividad.
ARTÍCULO 280 .
Fuente oficial: consultar publicación
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