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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 279

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio

de su actividad, además de las sanciones que les correspondan, podrán ser

suspendidos en el ejercicio de ésta, por un período de tres meses a tres años.

En caso de reincidencia, se duplicará el término de la suspensión para ejercer la

actividad.

ARTÍCULO 280 .

Fuente oficial: consultar publicación

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