Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 280
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 280 . Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y de cincuenta a
doscientos días multa, al médico que:
I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de
algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin ju sta causa y sin dar
aviso inmediato a la autoridad correspondiente;
II. No cumpla con las obligaciones que le impone el Código Nacional de
Procedimientos Penales; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio
de 2014 y publicado en el
091 de fecha 30 de julio de 2014).
III. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba
otorgarla, salvo en los casos de urgencia, cuando se trate de practicar
alguna operación quirúrgica que por su naturaleza pon ga en peligro la
vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad
de una función vital;
IV. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
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V. Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado, se niegue a prestar
asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la
vida o la salud de dicho enfermo; o
VI. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante, para dispensarla de cumplir una obligación que la
ley le impone o para adquirir algún derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO. (303)
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO. (1a./J. 88/2011)
- FUNCIONES PUBLICAS, EJERCICIO INDEBIDO DE. (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN VI (ANTES FRACCIÓN V), DEL CÓDIGO P (1a./J. 45/2014 (10a.))
- EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME A SU PROPIA CONNOTACIÓN, ES DE COMISIÓN DOLOSA O CULPO (4416)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y de cincuenta a
doscientos días multa, al médico que:
I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de
algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin justa causa y sin dar
aviso inmediato a la autoridad correspondiente;
II. No cumpla con las obligaciones que le impone el Código Nacional de
Procedimientos Penales; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de
2014 y publicado en el
de fecha 30 de julio de 2014).
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III. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba
otorgarla, salvo en los casos de urgencia, cuando se trate de practicar
alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la
vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad
de una función vital;
IV. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
V. Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado, se niegue a prestar
asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la
vida o la salud de dicho enfermo; o
VI. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante, para dispensarla de cumplir una obligación que la
ley le impone o para adquirir algún derecho.
ARTÍCULO 281.
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