Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 283 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de

doscientos a trescientos días multa, a quien:

I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas

defensoras de derechos humanos; y

II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por

personas defensoras de derechos humanos.

El presente delito se perseguirá por querella.

(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).

ARTÍCULO 283 Bis A.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 283Índice de la leyArt. 283 Bis A →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.