Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 283 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de
doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas
defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por
personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
ARTÍCULO 283 Bis A.
Fuente oficial: consultar publicación
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