Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 283 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea
cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará
hasta en el doble de la prevista en el artículo 283 Bis.
(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
SECCIÓN CUARTA
DELITOS CONTRA EL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SEDICIÓN
ARTÍCULO 284.
Fuente oficial: consultar publicación
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