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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 283 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea

cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará

hasta en el doble de la prevista en el artículo 283 Bis.

(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).

SECCIÓN CUARTA

DELITOS CONTRA EL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

CAPÍTULO I

SEDICIÓN

ARTÍCULO 284.

Fuente oficial: consultar publicación

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