Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 284
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A los que en forma tumultuaria resistan o ataquen a la autoridad con
alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 286, se les aplicará prisión de tres
meses a tres años.
A quienes dirijan, organicen, i nciten, compelan o patrocinen económicamente a otros
para cometer el delito de sedición, se les sancionará con prisión de uno a cuatro años.
CAPÍTULO II
MOTÍN
117
ARTÍCULO 285 .
Fuente oficial: consultar publicación
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