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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 284

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A los que en forma tumultuaria resistan o ataquen a la autoridad con

alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 286, se les aplicará prisión de tres

meses a tres años.

A quienes dirijan, organicen, i nciten, compelan o patrocinen económicamente a otros

para cometer el delito de sedición, se les sancionará con prisión de uno a cuatro años.

CAPÍTULO II

MOTÍN

117

ARTÍCULO 285 .

Fuente oficial: consultar publicación

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