Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 285
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 285 . Se aplicará la pena de tres meses a cuatro años y de treinta a
trescientos días multa, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o pa ra evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente, y
perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas,
o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
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A quienes dirija n, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros
para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de uno a cinco años de prisión
y de sesenta a quinientos días multa.
CAPÍTULO III
REBELIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES. (s/clave)
- LESIONES, AGRAVACION DE LAS, QUE PRODUCEN LA MUERTE. (s/clave)
- LESIONES MORTALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- CONCURRENCIA DE CAUSAS POSTERIORES A LAS LESIONES, DETERMINANTES DE FALLECIMIENTO. (s/clave)
- HOMICIDIO, PERITAJE MEDICO DE LESIONES NO MORTALES EN CASO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se aplicará la pena de tres meses a cuatro años y de treinta a
trescientos días multa, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente, y
perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas,
o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros
para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y
de sesenta a quinientos días multa.
CAPÍTULO III
REBELIÓN
ARTÍCULO 286 .
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