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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 285

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 285 . Se aplicará la pena de tres meses a cuatro años y de treinta a

trescientos días multa, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su

ejercicio o pa ra evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente, y

perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas,

o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

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A quienes dirija n, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros

para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de uno a cinco años de prisión

y de sesenta a quinientos días multa.

CAPÍTULO III

REBELIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se aplicará la pena de tres meses a cuatro años y de treinta a

trescientos días multa, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su

ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente, y

perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas,

o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros

para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y

de sesenta a quinientos días multa.

CAPÍTULO III

REBELIÓN

ARTÍCULO 286 .

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