LESIONES.
No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las siguientes circunstancias: I.- que la lesión produzca por sí sola y directamente la muerte, o que, aun cuando ésta resulte de causa distinta, esa causa sea desarrollada por la lesión, o efecto necesario e inmediato de ella. II.- que después de hecha la autopsia del cadáver, declaren dos peritos que la lesión fue mortal, y si no se llenan tales requisitos, la pena que se imponga al inculpado, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279538-5a7fd586/lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tomás José Cirilo. 29 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio, respecto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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