LESIONES MORTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un reo por homicidio, si la lesión inferida por éste reúne las condiciones que señala la fracción I del artículo 456 del Código Penal, para considerarla mortal; pues conforme a tal precepto se denomina mortal la lesión que, por sí sola y directamente produce la muerte o, aun cuando la misma resulte de causa distinta, pero que esa causa sea desarrollada por la lesión o efecto necesario o inmediato de ella. De manera que si en el certificado médico se señala que la lesión sufrida por el ofendido es de la naturaleza apuntada, y causante de la muerte, se surte la condición requerida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308773-3272b1b9/lesiones-mortales-legislacion-del-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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