LESIONES MORTALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La lesión que sufrió la víctima no tuvo el carácter de mortal, si está demostrado que se debió a una causa posterior, como lo fue una infección de la herida, de origen tetánico o, lo que es igual, a un probable descuido o imprudencia de los médicos que lo atendieron, y no sólo a ello, sino a una imprudencia del paciente al irse a alojar a su domicilio para curarse, cuando lo lógico hubiera sido que se hubiera puesto en manos expertas, pues de haber procedido así, tal vez no hubiera sobrevenido la infección que trajo consigo su occisión, por lo cual no podía tenerse esa lesión como mortal, en términos del artículo 301 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300892-efc502d2/lesiones-mortales-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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